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BOC Nº 090. Miércoles 10 de mayo de 2023 - 1422

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I. Disposiciones generales - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1422 ORDEN de 26 de abril de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, financiadas con fondos propios.

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PREÁMBULO

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se han convertido en factores clave para la evolución y desarrollo de las sociedades y los países. Su uso generalizado en las transacciones comerciales, en las actividades profesionales, así como en el ámbito personal, es un hecho evidente. Su creciente importancia supone, además, una transición radical a nivel mundial, habiendo un amplio consenso entre todas las economías modernas sobre la importancia de las competencias digitales para reforzar la productividad y las salidas profesionales de la población activa.

Además, el auge de la transformación digital ha incrementado notablemente la velocidad con la que se desarrolla esta nueva sociedad de la información y de la comunicación, lo que puede traer consigo grados de obsolescencia que impidan la mejor aplicación de estas habilidades en el ámbito laboral, dificultando además el proceso de búsqueda de la información y su transformación en conocimiento. Así pues, aquellos países que no sean capaces de desarrollar políticas y acciones encaminadas a dotar a su población del conocimiento y habilidades digitales se verán apartados de la carrera por la competitividad basada en el conocimiento e impulsada por la innovación.

Siguiendo las premisas establecidas en la Estrategia Europa 2020, la Agenda Digital Europea, la Agenda Digital para España y la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3), respecto del impulso a programas de formación que favorezcan la adquisición de habilidades digitales y la igualdad de oportunidades en la sociedad de la información, el Gobierno de Canarias adopta entre sus políticas esta línea de subvenciones encaminada a coadyuvar a la consecución de la formación digital de la población residente en Canarias.

El preámbulo del Decreto 151/2022, de 23 de junio, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se refiere expresamente a aquellas normas que han recogido una serie de especialidades en materia de subvenciones que son financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation» y que vienen a aportar una mayor flexibilidad en la gestión de estos fondos, así como una disminución de cargas administrativas. Prosigue señalando que en dicho contexto, y tras la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de dichas normas, resulta conveniente introducir alguna de las previsiones contenidas en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el régimen general de subvenciones contenido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, haciéndolas extensibles, por tanto, a toda modalidad de subvenciones con independencia del origen de los fondos con los que las mismas se financien.

Haciendo uso de la citada extensión, esta línea de subvenciones se nutre de fondos propios del Gobierno de Canarias, y su concesión se plantea en régimen de concurrencia no competitiva, siéndole de aplicación en su tramitación las especialidades que a tales efectos se contienen en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, tras la modificación recientemente operada, quedando incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 6 de marzo de 2023.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de impulsar programas de formación que favorezcan la adquisición de habilidades digitales y la igualdad de oportunidades en la sociedad de la información, incentivando en paralelo la adquisición, formación y el manejo de equipamiento y herramientas propias de esta tecnologías.

Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las personas solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras es un requisito previo a la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones por el cual se otorguen las mismas. Estas deben publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con relación al artículo 9.3 de la Ley General de Subvenciones.

Por todo ello, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y en virtud del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las competencias atribuidas en la materia de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la mejora de las competencias digitales de la población residente en el ámbito territorial de Canarias, cuyo texto se inserta como Anexo 1 a la presente Orden, cofinanciadas con fondos propios del Gobierno de Canarias.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2023.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO 1

BASES REGULADORAS

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la mejora de las competencias digitales de la población residente en el ámbito territorial de Canarias.

Estas subvenciones se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 6 de marzo de 2023 de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 51, de 14.3.2023), estando dirigidas a la realización de actividades formativas de carácter presencial en las temáticas señaladas en la base 9.

Base 2.- Definiciones.

A los efectos previstos, se entiende por competencias digitales al conjunto de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, en conjunción con valores y actitudes, para la utilización estratégica de la información, y para alcanzar objetivos de conocimiento tácito y explícito, en contextos y con herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

La categoría de PYME está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Dentro de esta categoría, se distingue la microempresa, como la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; a la pequeña empresa, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; y a la mediana empresa aquella PYME que no es ni microempresa ni pequeña empresa.

Base 3.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

e) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 352, de 24.12.2013).

Así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Base 4.- Órganos competentes.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante y de manera indistinta, el centro gestor o la ACIISI) es el órgano, con rango de Dirección General, instructor y competente para la gestión de las subvenciones convocadas de acuerdo con las presentes bases, según lo establecido en los artículos 19.2 y 19.3.C).c), respectivamente, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020).

2. El Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, según lo establecido en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.

Base 5.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión de esta subvención se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, teniendo la misma la consideración de ayuda de minimis.

2. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3. La aprobación de las correspondientes resoluciones de concesión se llevará a cabo sin necesidad de realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. Se establecerán convocatorias anuales, que se iniciarán de oficio y serán publicadas en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, en las que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que las presentes bases hayan sido publicadas.

5. A los importes consignados en cada convocatoria se les podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.

6. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario se podrá constituir una lista de reserva.

7. En caso de proceder la denegación de la solicitud de concesión de la subvención, se realizará vía resolución en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

Base 6.- Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas/entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

En ese caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la entidad colaboradora, en el que se regularan las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por el apartado uno del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del Gobierno Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de persona/entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 7.- Personas/entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de persona/entidad beneficiaria las sociedades mercantiles, las personas empresarias individuales y las sociedades civiles, entre cuyos objetos sociales o fines constitutivos se encuentre la impartición de cursos de formación y queden encuadradas dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES). También podrán obtenerla aquellas entidades sin fines lucrativos en cuyos estatutos se incluya la realización de actividades relacionadas con fines educativos o con el desarrollo de la sociedad de la información.

2. Asimismo, podrán obtener la condición de persona/entidad beneficiaria las fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias y entes vinculados a la administración del Estado con sede en Canarias.

3. No podrán obtener la condición de persona/entidad beneficiaria las que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en cuanto les resulten de aplicación.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria quienes operen en alguno de los sectores excluidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1047/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La persona/entidad solicitante no puede haber percibido ayuda superior a 200.000 euros (100.000 euros para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera) de un Estado miembro en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso). Estas ayudas deberán respetar las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del citado Reglamento.

Base 8.- Intensidad de las ayudas. Importe máximo de la subvención.

La intensidad de la ayuda será del 85% del coste elegible del proyecto, hasta un máximo de:

• 40.000 euros, si la persona/entidad beneficiaria acredita disponer de un plan de igualdad de género y alcanza al menos un 50% de asistencia de mujeres a los cursos de formación objeto de subvención.

• 35.000 euros, si la persona/entidad beneficiaria acredita disponer de un plan de igualdad de género, sin alcanzar el 50% de asistencia de mujeres a los cursos de formación objeto de subvención.

• 30.000 euros, si la persona/entidad beneficiaria no acredita disponer de un plan de igualdad de género.

Base 9.- Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las actuaciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en el ámbito territorial de Canarias, consistentes en actividades formativas de carácter presencial para el desarrollo de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, en contextos y con herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

El contenido de las actuaciones objeto de la subvención debe estar encuadrado en una o varias de las siguientes temáticas, según se especificará en la correspondiente convocatoria:

1. Diseño y fabricación de circuitos electrónicos. Contemplará, como mínimo, formación en el diseño e implementación de placas de circuito impreso (PCB), así como en técnicas de soldadura y desoldadura de componentes electrónicos.

2. Electrónica aplicada a través de plataformas open hardware y/o de uso libre. Contemplará, como mínimo, formación básica en electrónica, así como para la programación de la plataforma open hardware y/o de uso libre sobre la que se desarrolle la actuación.

3. Diseño, modelado y fabricación 3D. Contemplará, como mínimo, formación en el diseño, modelado y fabricación de prototipos en 3D, utilizando técnicas tanto aditivas (impresión 3D) como sustractivas (fresado).

4. Contenidos digitales audiovisuales. Contemplará, como mínimo, formación en las habilidades básicas para la creación, manipulación y/o distribución de contenidos digitales audiovisuales con una clara orientación al diseño gráfico, la videocreación, la animación digital, los videojuegos, la realidad aumentada o la realidad virtual.

5. Vehículos no tripulados. Contemplará, como mínimo, formación básica en materia de diseño y fabricación de vehículos marinos, terrestres o aéreos no tripulados, tanto autónomos como dirigidos por control remoto.

La duración de las actividades subvencionadas será de, al menos, 30 horas lectivas, estableciéndose un mínimo de 15 asistentes.

Base 10.- Gastos subvencionables.

Los gastos considerados subvencionables serán las inversiones en equipamiento y herramientas que respondan de manera justificada al plan formativo de la actividad subvencionada, así como los gastos de personal docente especializado dedicado a la actividad formativa presencial que hayan sido realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y que se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

El gasto destinado a la compra de equipamiento y herramientas debe ser, al menos, del 60% del importe de la subvención solicitada.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

• La adquisición de equipamiento y herramientas en un porcentaje inferior al 60% del importe de la subvención solicitada.

• La adquisición de equipamiento y/o herramientas que se considere excesivo o innecesario para impartir la actividad docente en el marco de la convocatoria correspondiente.

• La adquisición/alquiler de inmuebles en los que se imparta la actividad formativa.

• La adquisición/alquiler de mobiliario e instalaciones fijas correspondientes a las aulas o lugares en los que se imparta la actividad formativa

• Los seguros obligatorios propios de la actividad formativa.

• Todo tipo de material fungible.

• Cualquier gasto que supere los precios habituales de mercado.

• El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos. El IGIC y el IVA solo serán subvencionables si son real y definitivamente soportados por la persona/entidad beneficiaria y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables, siendo condición imprescindible que todos los pagos queden reflejados mediante movimiento bancario.

Base 11.- Desarrollo de las acciones formativas.

Las personas/entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas y pondrán a disposición de la ACIISI la documentación necesaria a los efectos de su seguimiento y control. A tales efectos, deberán remitir la comunicación de inicio de cada módulo a impartir en un plazo de al menos cinco días antes del inicio, que especificará:

a) Fecha de inicio y finalización del módulo correspondiente.

b) Relación del personal formador.

c) Relación de alumnado participante y alumnado de reserva, en su caso.

d) Planificación de la evaluación del aprendizaje.

La persona/entidad beneficiaria aportará, por cada módulo impartido, la siguiente documentación:

1. A la ACIISI, en la fase de justificación de la subvención concedida:

• Certificación suscrita por la persona responsable del centro de formación y por el personal docente que ha impartido el módulo, en la que se acredite la impartición del módulo completo, detallando su programa/contenido, relación de personas asistentes al mismo, n.º de horas de formación, fechas de inicio y fin de la actividad formativa, y lugar donde se ha impartido. Esta certificación se acompañará de:

- Declaraciones individuales suscritas por el alumnado participante en la que hará constar su participación en el módulo concreto y el n.º de horas de asistencia al mismo, conteniendo el nombre completo, DNI, domicilio a efectos de notificaciones, correo electrónico y n.º teléfono de contacto.

- Declaración suscrita por el personal docente que ha impartido el módulo en la que hará constar la impartición del módulo concreto y el n.º de horas impartidas, conteniendo el nombre completo, DNI, domicilio a efectos de notificaciones, correo electrónico y n.º teléfono de contacto.

2. Al alumnado participante, una vez finalizado cada módulo:

• Certificado de aprovechamiento emitido por la persona responsable del centro de formación siempre que se hubiese asistido, al menos, al 75% de duración de la actividad formativa. Dicho certificado incluirá la información correspondiente al programa/contenido del módulo, n.º de horas de formación, fechas de inicio y fin de la actividad formativa y lugar donde se ha impartido.

Base 12.- Plazos para realizar la actividad.

1. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado terminará el 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente convocatoria.

2. Se contempla la posibilidad de prórroga de este plazo, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Tanto la petición de las personas/entidades interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido. Para ello, la persona/entidad beneficiaria deberá solicitar dicha ampliación con fecha tope el 1 de octubre del ejercicio correspondiente. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Base 13.- Datos de carácter personal.

1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de la convocatoria serán incluidos en los ficheros de datos creados en la ACIISI, y quedarán sometidos a la protección establecida por la mencionada Ley.

La presentación de la solicitud de subvención implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad de las subvenciones concedidas y, en su caso, cederlos para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

2. Asimismo serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias de conformidad con el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 14.- Tramitación electrónica.

Para facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se utilizarán medios electrónicos en todo el procedimiento de concesión, así como en la justificación y eventual reintegro.

Su utilización será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas/entidades interesadas, como para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, sin perjuicio de la publicación, cuando sea preceptiva, en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 15.- Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos se tendrá por no presentada.

El plazo de presentación de las solicitudes quedará establecido en cada convocatoria.

2. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano instructor, y se encuentren en soporte electrónico, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El DNI electrónico (DNIe), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con los que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con los de las entidades solicitantes o las de sus representantes legales. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente y a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria.

4. En caso de que el firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá acreditar la representación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que la persona/entidad usuaria resulte informada de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.

6. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la aceptación de la inclusión de las entidades solicitantes, en su caso, en la lista de personas/entidades beneficiarias que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con la denominación de las ayudas y la cantidad de fondos públicos asignados a ellas.

Base 16.- Contenido mínimo de la solicitud y acreditación de requisitos.

1. Las solicitudes de concesión de la subvención deberán ir acompañadas de:

a) N.º de CIF/NIF.

b) En su caso, documentación acreditativa de la constitución de la entidad debidamente registrada.

c) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona o personas que actúan en nombre del solicitante.

d) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

e) Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta en el IAE) o en su defecto Certificado emitido por el Registro Mercantil o el Registro de Asociaciones correspondiente, según el caso, donde se hagan constar sus datos generales.

f) Declaración responsable firmada por representante legal de la propiedad, donde conste detallado que el solicitante de subvención:

1) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2) Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3) Sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma actuación o finalidad.

g) Declaración responsable conteniendo la totalidad de ayudas obtenidas por la entidad solicitante bajo el régimen de “minimis”, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores o, en su caso, de no haber recibido ninguna, así como de no operar en alguno de los sectores excluidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013.

h) Acreditación del alta en la base de datos de Terceros Acreedores, a efectos de la percepción de pagos de la tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Una memoria técnica y económica de la actuación a desarrollar, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de las presentes bases.

2. Salvo manifestación en contrario por las personas/entidades solicitantes, se autoriza al centro gestor competente a recabar la siguiente documentación. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia. En su caso, la persona/entidad interesada deberá aportar los documentos cuya consulta no haya sido autorizada.

a) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales.

b) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias autonómicas.

c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, deberán presentar declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Base 17.- Instrucción del procedimiento.

1. Para la instrucción del procedimiento, recibida la solicitud, el órgano instructor comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.

2. En caso que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento requerirá a la persona/entidad interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A la vista del expediente, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución, que será elevada al órgano concedente.

4. A los efectos del procedimiento de concesión, se tomará como fecha de presentación la de la presentación inicial, si toda la documentación fuese correcta, o, en su defecto, la fecha en que la persona/entidad interesada haya presentado la documentación subsanada.

Base 18.- Medios de notificación.

Los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución
de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en la forma que se establezca en la convocatoria.

El órgano instructor del procedimiento podrá remitir a las personas/entidades interesadas un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud.

Base 19.- Resolución de concesión, aceptación y recursos.

1. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente, se notificará de acuerdo con lo establecido en la base 18, dándose por aceptada una vez practicada dicha notificación.

2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien, directamente mediante la presentación de recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

3. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación de las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 de la base 5.

Base 20.- Compatibilidad de ayudas.

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de forma que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La persona/entidad solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 21.- Abono de la subvención.

1. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación

3. El abono de la subvención podrá ser anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, y los sucesivos Acuerdos de Gobierno o restante normativa especial que resulte aplicable. En su caso, la solicitud de abono anticipado deberá presentarse junto con la solicitud de subvención y se tramitará sin régimen de garantías.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona/entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la persona/entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

5. En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante

Base 22.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona/entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona/entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la persona/entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base.

5. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

Base 23.- Justificación de la subvención.

1. Finalizada la ejecución de la actividad subvencionada, la persona/entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la actividad realizada. La justificación de estas subvenciones se llevará a cabo mediante el sistema de cuenta justificativa simplificada previsto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los términos previstos en estas bases.

2.- El plazo para presentar la documentación de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del año de la convocatoria. Este plazo podrá ampliarse sin que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, a cuyo efecto la persona/entidad beneficiaria deberá solicitar dicha ampliación con fecha tope el 15 de octubre del ejercicio correspondiente.

3. La cuenta justificativa contendrá, al menos, la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se acompañará reportaje fotográfico de las actividades realizadas y del equipamiento y herramientas adquiridas que permita verificar sus características y n.º de serie, cuando proceda, así como el cumplimiento de los requisitos de imagen y publicidad indicados en la base n.º 24, de obligaciones de la entidad beneficiaria.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado la persona/entidad beneficiaria.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona/entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente la misma. La falta de presentación de la justificación en plazo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y de las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

La presentación de la justificación dentro del plazo adicional no eximirá a la persona/entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

5. El órgano concedente utilizará la técnica de muestreo aleatorio simple para verificar la documentación justificativa aportada por las personas/entidades beneficiarias. A tales efectos, se adoptará una muestra cuyo tamaño comprenda al menos el 20% de las solicitudes concedidas, y en todo caso que represente al menos el 25% del importe global de las subvenciones otorgadas en la convocatoria correspondiente. Establecida esa muestra aleatoria, se requerirá a las personas/entidades beneficiarias que resulten elegidas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

El pronunciamiento del órgano concedente respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente que competen a la Intervención General.

6. Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, el centro gestor competente se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de la presente Orden.

7. No obstante, para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

8. Las entidades locales territoriales canarias podrán justificar las subvenciones concedidas a través de una declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

9. También podrá resultar de aplicación lo previsto en el artículo 22, apartado 5, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 24.- Obligaciones de las personas/entidades beneficiarias.

Las personas/entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente el inicio de las actividades subvencionadas con una antelación mínima de cinco (5) días al objeto de poder abordar labores de comprobación y difusión.

d) Recabar la autorización del órgano concedente, con carácter previo a la realización de cualquier modificación del proyecto.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

i) Por estar acogidas las ayudas de estas bases al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la persona/entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano gestor una declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

j) En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto, se deberá cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias vigente en cada momento. La persona/entidad beneficiaria deberá colocar en lugar bien visible para el público un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el que se indicarán el nombre y objetivo de la subvención, cantidad económica concedida y los logos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

k) En todas las acciones relacionadas con la actividad subvencionada, la persona/entidad beneficiaria es responsable de su difusión, debiendo hacer partícipe a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas.

l) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Se deberá informar sobre el lugar de emplazamiento de dichos documentos. El plazo de mantenimiento de dicha documentación será de cuatro años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de la justificación de la subvención.

n) Los bienes adquiridos deberán estar destinados al fin de la actuación por un periodo mínimo de tres años.

ñ) Durante todo el tiempo de realización del gasto, deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones, políticas y acciones correspondientes a las normas de competencia y contratación pública, así como para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

p) En ningún caso podrá concertarse por la persona/entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que se establecen en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Esta prohibición será acreditada por la persona/entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable haciendo constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

Base 25.- Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en los siguientes casos:

• La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

• Que los gastos debidamente justificados representen menos del 60% del presupuesto aprobado.

• No atender sin causa justificada las peticiones de colaboración y/o de información realizadas por el centro gestor competente para apoyar programas y acciones de apoyo a la transformación digital de la empresa canaria.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda concedida conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

d) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente o de los gastos justificados y aceptados, podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria.

e) En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

f) Cuando el cumplimiento por la persona/entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (gastos debidamente justificados representen más del 60% del presupuesto aprobado) y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro o, en su caso, la pérdida al derecho al cobro, de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

3. El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 26.- Control financiero de subvenciones.

Las personas/entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las personas/entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Las personas/entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Base 27.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona/entidad beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona/entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 28.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Las personas/entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa vigente para el desarrollo del ejercicio de la potestad sancionadora.

En virtud de lo establecido en el artículo 154.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo; esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 154.3 de la citada Ley.

El Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

ANEXO 2

MODELO DE MEMORIA DE LA ACTIVIDAD

Ver anexo en las páginas 23256-23257 del documento Descargar

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