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BOC Nº 194. Martes 21 de septiembre de 2021 - 4133

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4133 ORDEN de 9 de septiembre de 2021, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras que han de regir las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en los Ayuntamientos de Canarias.

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BOC-A-2021-194-4133. Firma electrónica - Descargar

El planeamiento de un transporte sostenible es esencial para el crecimiento económico y la calidad de vida y bienestar de las personas en las zonas urbanas. Uno de los retos de las sociedades desarrolladas en materia de movilidad es evolucionar hacia modelos económicos de bajo consumo de carbono y menor consumo energético. Una movilidad sostenible implica garantizar que nuestros sistemas de transporte respondan a las necesidades económicas, sociales y medioambientales, reduciendo al mínimo sus repercusiones negativas.

Desde la Comisión Europea se viene promoviendo activamente el concepto de una planificación sostenible en la movilidad urbana mediante la financiación de proyectos de planificación relacionados con la movilidad sostenible, condicionando la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales, a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) y su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible. La Unión Europea ha fijado el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 contemplando una serie de metas y objetivos políticos para toda la UE durante el periodo 2021-2030 en aras de alcanzar una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050. Los objetivos clave son:

* Al menos un 40% de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (con respecto a 1990)

* Al menos un 32% de cuota de energías renovables.

* Al menos un 32,5% de mejora de la eficiencia energética.

En este contexto, en 2008 la Comisión Europea lanzó el Pacto de los Alcaldes, reconocido como un instrumento clave de la UE, con el propósito de reunir a los gobiernos locales para que voluntariamente se comprometan alcanzar los objetivos de la UE en materia de clima y energía.

Además, el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, como medida para la promoción de una movilidad sin emisiones, establece para los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares la obligación de adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Asimismo, determina que dicha obligación será también aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Igualmente, el objetivo de la descarbonización de la movilidad terrestre en el horizonte del año 2040 se alinea con la Declaración de Emergencia Climática del Gobierno de Canarias (agosto de 2019).

Por consiguiente, las medidas relacionadas con la movilidad eficiente y sostenible son el eje principal para conseguir una reducción importante de emisiones de óxidos de nitrógeno a la atmósfera, ya que la dependencia creciente del vehículo privado satura la infraestructura viaria, provocando un gran consumo de espacio y energía e impactos medioambientales.

La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, a través de la Dirección General competente en materia de transportes, ha venido desarrollando desde 2018 un programa de subvenciones destinadas a la elaboración o actualización de Planes de Movilidad Urbana Sostenible en Municipios con una población de hasta cien mil habitantes. Así, alrededor de la mitad de los municipios canarios cuenta con un PMUS (aprobado o en proceso de elaboración). Es necesario dar continuidad a dichos incentivos, por lo que en las próximas convocatorias se establecerán dos líneas de actuación: por un lado, continúan las ayudas a la redacción de los PMUS para aquellos municipios que no hayan recibido esta subvención en años anteriores y, por otro, será objeto de subvención otra línea, la ejecución e implementación de proyectos contenidos en los PMUS, relacionados con el Eje temático que se determine en cada convocatoria.

Partiendo de lo expuesto, los objetivos de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) serán el fomento de una movilidad sostenible; la mejora de la calidad del aire en nuestros municipios, invirtiendo en infraestructuras y servicios de movilidad verdes y sostenibles, que también sirva de palanca para la digitalización de la movilidad urbana y metropolitana. Además, contribuirán a la mejora de la calidad del servicio de transporte y movilidad, a la facilidad de uso del transporte sostenible por parte de los ciudadanos, a la mejora de su accesibilidad de personas con discapacidad o diversidad funcional, y a la mayor eficiencia en la planificación de la movilidad que pueden alcanzar las administraciones competentes gracias a las herramientas digitales.

Además de estos grandes objetivos, los PMUS contribuyen a la cohesión social, al incremento de la productividad y a la mejora de la competitividad. Asimismo, la mejora del transporte público tiene un impacto positivo de género, al ser esta una solución de transporte usada en mayor medida por mujeres. Finalmente, los PMUS puede contribuir a la adaptación de los municipios a los impactos del cambio climático, las olas de calor o las inundaciones, que están muy relacionadas con las formas de movilidad. La finalidad última es, por lo tanto, la generación de entornos urbanos más accesibles e inclusivos, respirables, sostenibles e inteligentes a través del impulso a la descarbonización y la mejora de la calidad del aire, así como a la potenciación y optimización del transporte urbano y de la movilidad activa (a pie y bicicleta) y saludable.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias del sector del transporte, tal y como se establece en el artículo 1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 63/2020, de 2 de julio; en relación con el artículo 11 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Procede indicar que la presente Orden departamental se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que se han atendido los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta Orden contribuirá a la financiación de actuaciones de movilidad sostenible orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial de los municipios. Con base en el principio de proporcionalidad, estas bases contienen la regulación imprescindible para determinar los requisitos y el procedimiento para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de los municipios, susceptibles de ser subvencionados.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y pretende generar en el ámbito de la Administración Local reglas estables y de certidumbre, que faciliten la subvención de sus proyectos locales de movilidad urbana.

En aplicación del principio de transparencia, si bien se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, esta iniciativa normativa no ha sido sometida a un periodo de consulta pública por entender, ex artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, que no tiene impacto significativo y directo en la actividad económica de los ciudadanos, ni impone obligaciones relevantes a los mismos. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden Departamental no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería, establecido mediante Orden de 16 de julio de 2020, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2022, modificado por Orden de 23 de noviembre de 2020, de 28 de junio de 2021, y 28 de julio de 2021.

De conformidad con el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda la aprobación de bases y concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del sector.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida que han de regir las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración o, en su caso, la implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) por los Ayuntamientos de Canarias. Su texto íntegro se recoge en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional primera.- Convocatorias.

Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva reguladas en la presentes bases se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes, adoptadas por delegación de la persona titular de la Consejería, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Las convocatorias tendrán necesariamente el contenido previsto en el artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En dichas convocatorias se definirá el formulario de solicitud y los modelos de anexo.

Disposición adicional segunda.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Transportes para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución, aplicación, interpretación, control y evaluación de la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2021.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.

Ver anexo en las páginas 39586-39603 del documento Descargar

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