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BOC Nº 104. Miércoles 31 de mayo de 2023 - 1737

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1737 EXTRACTO de la Orden de 17 de mayo de 2023, por la que se convocan subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ en el marco financiero 2021-2027, para el ejercicio 2023.

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BOC-A-2023-104-1737. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 696251.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/696251).

Primero.- Entidades beneficiarias.

Conforme a la base reguladora 3 podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas o clústeres que vayan a realizar un proyecto de innovación, conforme a la definición de la base reguladora 2.b), y que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Que vaya a realizar un proyecto de innovación, según definición de la base 2.b).

b) No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública.

c) Contar, al menos, con una persona trabajadora en plantilla.

d) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida para realizar su difusión a toda la plantilla.

Este compromiso abarcará como mínimo las siguientes medidas:

- La aplicación de criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

- La aplicación de criterios de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

- La aplicación de sistemas y criterios de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.

- La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso.

- La adopción de medidas para impulsar la presencia de mujeres en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.

e) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Tener centro de trabajo en Canarias, al que se adscriba la persona a contratar.

g) Disponer de personalidad jurídica propia.

h) Estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.

i) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

j) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

k) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

l) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

m) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

n) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

o) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

p) No ser empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Segundo.- Objeto.

Convocar en régimen de concurrencia no competitiva, para el ejercicio 2023, subvenciones para la contratación de personal innovador que participe en la realización de un proyecto de innovación, conforme a la definición de la base reguladora 2, apartado b).

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden n.º 340, de 20 de diciembre de 2022, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban bases que regirán en la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ en el marco financiero 2021-2027 (BOC n.º 2, de 3.1.2022).

Cuarto.- Cuantía y cofinanciación.

Para esta convocatoria se dispone de un crédito de ochocientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y dos con ochenta y nueve céntimos (836.852,89 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.463B.480.02 PI 154G0031 “Incorporación de personal innovador al tejido productivo”, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, Prioridad de inversión 1, Objetivo Específico ESO4.1 Actuación 1.a.01 IPI y Prioridad de inversión 8, Objetivo Específico ESO4.1 Actuación 1.a.01 IPI Garantía Juvenil, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa FSE+ Canarias 2021-2027.

La cuantía de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 6, se calculará multiplicando el coste unitario por el número de meses que la persona esté contratada, por la entidad beneficiaria para la realización del proyecto de innovación subvencionado, por un periodo de ejecución mínimo de 12 meses y máximo de 18 meses. El importe del coste unitario por mes de contrato asciende a 2.198,11 euros.

La cuantía máxima de subvención por entidad beneficiaria es de 200.000,00 euros.

El abono de la subvención se efectuará por anticipado, estando las entidades beneficiarias exentas de presentar garantías para el mismo, según lo previsto en la base reguladora 8. Para proceder al abono de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación descrita en la base reguladora 8, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la firma del contrato.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14:00 horas del último día del plazo.

La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 12.

La documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentra detallada en la citada base reguladora.

Sexto.- Otros datos.

El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho plazo podrá ser suspendido conforme a la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común. Se aprobará la resolución de concesión de las subvenciones sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Los requerimientos para la subsanación de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 13, y la resolución de concesión, se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

El periodo de ejecución tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 18 meses consecutivos e ininterrumpidos, iniciándose el periodo subvencionable en la fecha de firma del contrato.

El plazo máximo para efectuar la contratación será de un mes contado a partir de la notificación de la concesión de subvención.

En la base reguladora 4 se establecen los requisitos de las personas a contratar y de los contratos.

La entidad beneficiaria estará obligada a mantener el contrato del personal innovador en vigor durante, al menos, seis meses, una vez finalizado el periodo subvencionable.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2023.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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