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BOC Nº 071. Miércoles 12 de abril de 2023 - 1087

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1087 ORDEN de 5 de abril de 2023, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas en Canarias como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia Covid-19 y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento, con cargo al fondo de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

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BOC-A-2023-071-1087. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica para la convocatoria y aprobación de las bases de subvenciones destinadas a financiar la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19.

Vista la propuesta de la Dirección General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden n.º 44/2023, de 6 de marzo de 2023, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2023-2025 (BOC n.º 51, de 14.3.2023).

Segundo.- En las operaciones financiadas con el REACT-EU, de conformidad con el Anexo XII, sección 2.2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento 2020/2221, en los documentos que integran el expediente se deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación, mostrando el emblema de la Unión con la referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación. Es decir, FSE/ REACT-EU o FEDER/ REACT-EU, complementado con la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”.

Tercero.- Con fecha 20 de diciembre de 2022, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable a la presente Orden de convocatoria, al ser compatible con la normativa comunitaria.

Cuarto.- Con fecha 27 de diciembre de 2022, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emite informe del Proyecto de Orden.

Quinto.- Con fecha 3 de marzo de 2023, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe del Proyecto de Orden.

Sexto.- Con fecha 4 de abril de 2023, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa, de acuerdo con lo establecido el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, por el que se suspende durante el ejercicio 2023, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (modificado por Acuerdo de Gobierno de 9.2.2023).

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la modificación operada mediante Decreto 151/2022, de 23 de junio, dispone:

“5. En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva sin necesidad, de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando concurran alguno de los siguientes casos:

a) Cuando el objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

En los supuestos recogidos en las letras anteriores, excepcionalmente, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

En dichos supuestos se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Siempre que así se prevea en las bases reguladoras, las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para esa convocatoria, podrán ser atendidas con cargo a los créditos de la convocatoria siguiente, otorgándoles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria deberá establecer, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.

Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.”

Segunda.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias serán competentes para conceder subvenciones.

Tercera.- La presente convocatoria y las bases de la misma se ajustan a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), en lo que se refiere a sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos; a la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero y 151/2022, de 23 de junio).

Cuarta.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que, por razones de especificidad, las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas se dan en la presente dado que, se trata de subvencionar proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas ejecutados entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2022, mediante la aplicación de Fondos React-EU y en régimen de minimis.

Quinta.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la convocatoria podrá prever, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Sexta.- El artículo 43 de la Ley 4/2021, de de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece, en su apartado 1, que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del referido precepto, para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones solo serán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de siete días, sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9.

No obstante, en la medida en que a las bases que figuran en el Anexo I de la presente Orden les resulta de aplicación la normativa reguladora del Instrumento de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (Fondo REACT EU-FEDER), se estima necesario recabar informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Séptima.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2023-2025.

Octava.- La presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas en Canarias como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que se insertan como Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar el gasto por importe de diez millones quinientos mil (10.500.000,00) euros para la convocatoria destinada a la financiación de proyectos para dicha reactivación económica, con cargo al crédito consignado en la partida aplicación presupuestaria 15.71.433C.770.02, Fondo 7900028, proyecto de inversión 237G0185, “Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias-REACT-FEDER”.

Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles descrita en el párrafo anterior, se prevé la posibilidad de un incremento de la misma en el caso de que existan créditos adicionales disponibles, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria; apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver. En este caso, con carácter previo a la publicación de la resolución de concesión, la Dirección General de Promoción Económica publicará la declaración de créditos disponibles y su distribución definitiva por el mismo medio que la convocatoria.

Tercero.- Convocatoria.

Convocar la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas de Canarias como parte de la respuesta de la unión europea a la pandemia de la COVID-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), ejecutados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, para el ejercicio 2023.

Considerando la concurrencia de razones de interés público en los proyectos de naturaleza económica que se soliciten al amparo de la presente Orden, dado el carácter estratégico que reviste el mantenimiento del tejido empresarial canario, y el corto plazo existente para la certificación de los fondos REACT-EU a lo largo del ejercicio 2023, se estima conveniente la tramitación de urgencia en el procedimiento que se inicia al amparo de la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 33 LPACAP, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Cuarto.- Forma de presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7937

Las solicitudes que no se ajusten a lo indicado no serán admitidas.

El formulario electrónico de la solicitud contendrá datos del solicitante, proyecto, declaraciones y autorizaciones.

Quinto.- Plazo para la presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y su presentación presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

Sexto.- Plazo máximo para resolver y medios de notificación.

1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión se iniciará desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus bases anexas en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 15 de junio de 2023.

2. La notificación de las resoluciones de concesión, desestimación o, en su caso, desistimiento, así como los requerimientos que se dirijan a las personas y empresas interesadas para subsanar defectos en la solicitud o en la justificación de la subvención, se llevarán a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Designación de entidad colaboradora.

Se designa a la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.” (ITC), como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.

Octavo.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Económica para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma.

Noveno.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2023.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE CANARIAS COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA COVID-19, CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU), FINANCIADA AL 100% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).

Primera.- Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas de Canarias como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Estas subvenciones tienen como finalidad la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas de Canarias mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y la consolidación de las existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19.

3. Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 6 de marzo de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Estas subvenciones van en línea con los objetivos estratégicos del Departamento, cuya consecución resulta prioritaria para conseguir una más rápida recuperación económica, mejorar la competitividad y diversificación del tejido empresarial del Archipiélago y apostar por una economía más resiliente capaz de conseguir soluciones ante los nuevos desafíos económicos, sociales y medioambientales futuros.

Las presentes subvenciones se enmarcan, asimismo, en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible, Prioridad de Actuación 5.1 (“Competitividad territorial sostenible y productividad”).

Entre las líneas de subvención que integran dicho Plan Estratégico de Subvenciones, se encuentra la denominada “Subvenciones para proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias (2021-2022)”, en el marco de la ayuda a la recuperación (REACT-EU), y cuyos objetivos específicos son los siguientes:

1) Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante la innovación, el establecimiento de nuevas empresas y el crecimiento y diversificación de las existentes, el apoyo a emprendedores y el desarrollo económico territorial equilibrado de Canarias.

2) Aumentar el número de nuevas empresas y la consolidación y mejora de la competitividad.

Los efectos previstos con la concesión de estas subvenciones son:

a) Incremento del número de empresas.

b) Mejora de la capacidad productiva de las empresas canarias y de la eficiencia de los procesos productivos de las empresas existentes.

4. Son proyectos subvencionables los previstos en la base sexta.

Segunda.- Procedimiento de concesión, régimen de convocatorias y de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la prelación de las solicitudes presentadas, estableciendo como criterio el orden de presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido en la convocatoria y, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La convocatoria de subvención que se acoge a las presentes bases se efectuará con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 marzo, y el artículo 44 y concordantes de la Ley 4/2021, de 2 de agosto.

3. Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOCE n.º 352, de 24.12.13) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, estableciendo en su artículo 3:

“2. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

3. Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando se garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 euros y que ninguna ayuda de mínimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

4. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

5. Los límites máximos establecidos en el apartado 2, se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea. El periodo de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

6. A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.

Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

7. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado 2 por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al Reglamento 1407/2013, de la Comisión.

8. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de minimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

9. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.”

4. La actividad subvencionable se encuadra en los Objetivos Específicos 20.1.3.1.-OE REACT-UE 3.1 “Apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para las inversiones de las pymes en sectores con un elevado potencial de creación de empleo” del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, con una financiación del FEDER del 100%, en los términos de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Tercera.- Requisitos subjetivos de las personas y empresas beneficiarias y de las entidades colaboradoras.

1. Podrán acogerse a estas subvenciones: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tratarse de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.

b) Haber sido sancionado o condenado mediante resolución administrativa o sentencia, ambas firmes, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género en los últimos dos (2) años.

c) Haber resultado beneficiarias de cualesquiera ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad por los entes del sector público.

A estos efectos, se entiende por sector público el definido en las siguientes disposiciones:

- Artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Artículo 2.1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

- Artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Disposición adicional séptima de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo establecido en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

e) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

f) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

g) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

h) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos en la base vigesimoprimera, letra f).

j) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

k) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

l) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

m) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Las personas y entidades solicitantes deberán presentar una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión.

3. En el caso de proyectos del tipo A) Apoyo a la creación de nuevas pymes, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta.

Si procediera la inscripción en algún Registro del documento de constitución, deberá acreditarse su inscripción en el mismo plazo. En el caso de las Sociedades Civiles Particulares deberá acreditarse, igualmente en el citado plazo, la presentación del documento privado de constitución ante el Registro de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Hacienda, así como la solicitud de Código de Identificación Fiscal (CIF) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Se entiende por “pequeña y mediana empresa” la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE n.º 187, de 26.6.2014), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:

- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.

- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:

- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).

- Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.

- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).

5. Cada empresa podrá presentar únicamente una solicitud por cada tipo de proyecto subvencionable (A, B.1, B.2 y B.3), hasta un máximo de dos solicitudes.

Cuarta.- Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia.

1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

5. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.

6. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

7. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6, del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

8. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

9. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora, se formalizarán en el convenio de colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.

Quinta.- Requisitos sectoriales de las personas y empresas beneficiarias sectores incentivables y actividades excluidas.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.

2. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1, in fine, del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 , y (CE) n.º 1224/2009, del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Sexta.- Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos dirigidos a:

A) Apoyo a la creación de nuevas pymes.

B) Consolidación de las pymes existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas de las empresas que sean necesarias a tal fin, recogidos en el Anexo II.

2. Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Ser técnica, económica y financieramente factibles y se adecúen a la capacidad, estructura y actividad de la empresa.

b) Ser completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficientes para su aplicación.

c) El consultor externo, en su caso, ha de reunir las garantías suficientes de capacidad y especialización.

Séptima.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 10.000 euros y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de bases.

En todo caso, solo serán subvencionables aquellos gastos que estén alineados con el Programa Operativo y observen el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional, específicamente, cumplir con las disposiciones de los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y 1301/2013 modificados por los Reglamentos (UE) 2020/460 y 2020/558 y con el resto de normativa de aplicación. Asimismo, las operaciones seleccionadas se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). Además, deberán respetar los principios de promoción de igualdad entre hombre y mujeres y no discriminación y desarrollo sostenible, así como el principio de “no ocasionar daños” y demás consideraciones medioambientales (artículo 7 y 8 del RDC).

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado aplicando los métodos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No se podrán subvencionar aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa recogida en el objeto social de sus estatutos y en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.

2. Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos vinculados a los proyectos de tipo A) y B.1):

a) Gastos de constitución y primer establecimiento. Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial. Se establece un límite global de 6.000 euros en este epígrafe.

b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina. Se recogerá y describirá expresamente en este epígrafe el equipamiento de tecnología innovadora que suponga bienes específicos de última generación en los procesos propios de la actividad de la empresa.

c) Inversiones inmateriales: software.

d) Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos el diseño del establecimiento, fachadas que cumplan los requisitos pertinentes y los rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un límite global de 18.000 euros en este epígrafe y un mínimo de 50 euros por factura.

3. Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas a los proyectos de tipo B.2) y B.3) presentados teniendo en cuenta los términos específicos en que se recogen en el Anexo II para cada uno de los programas:

a) Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.

b) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas del programa recogido en el Anexo II de esta Orden siguientes:

1. Todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho.

2. Los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones.

3. En la medida en que el gasto se ha realizado con anterioridad a la subvención, cuando aquel sea subvencionable y su importe sea igual o superior a 15.000 euros, no será necesaria la acreditación, por parte de las beneficiarias, de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a tres años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien o con su deslocalización fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, será causa de reintegro en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las inversiones realizadas no podrán sufrir modificaciones sustanciales que afecten a su naturaleza, objetivos o a sus condiciones de ejecución y tampoco que se deriven de un cambio en la naturaleza de la propiedad o por el cese de actividad durante un periodo de tres años, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013. Cuando los bienes sean sustituidos por otros, debido a la rápida evolución de la tecnología, y siempre que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, la sustitución ha de ser autorizada por la Dirección General de Promoción Económica.

Asimismo, las inversiones en activos deberán permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos tres años y en el caso de activos inmateriales la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa y considerarse activos amortizables.

Las personas y entidades beneficiarias deberán poner en funcionamiento los bienes de inversión adquiridos, tanto materiales como inmateriales, antes de la fecha para justificar la actividad, establecida en la base novena.

6. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores y equipos de videovigilancia y sistemas de alarma.

b) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la persona o empresa beneficiaria y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original.

c) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

d) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

e) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.

f) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.

j) Bienes de segunda mano.

Octava.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

1. Podrá ser objeto de subcontratación el 100% de la actividad subvencionada, siendo de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo previsto en el artículo 68 su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Si se subcontratan actividades, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites porcentuales que se establecen en las presentes bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

2. En ningún caso podrá concertarse por la persona o empresa beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser persona o empresa beneficiaria de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con persona o empresa beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados de la persona o empresa beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus personas socias mayoritarias o sus personas consejeras o administradoras, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del mercado de valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

3. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la persona o empresa beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

4. Se considerarán personas o entidades vinculadas conforme al artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, las siguientes:

a) Una entidad y sus personas socias o partícipes.

b) Una entidad y sus personas consejeras o administradoras, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de las personas socias o partícipes, personas consejeras o administradoras.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y las personas consejeras o administradoras de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de las personas socias o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

h) Dos entidades en las cuales las mismas personas socias, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

i) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de las personas socias o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a las personas administradoras incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Novena.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

1. El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Los proyectos iniciados con anterioridad a esta fecha no serán subvencionados.

2. El plazo para justificar la actividad coincidirá con el plazo para la presentación de la solicitud de subvención.

Décima.- Acreditación de requisitos: solicitud y forma de aportar la documentación.

1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7937

Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base no serán admitidas.

2. El formulario electrónico de la solicitud contendrá datos del solicitante, proyecto, declaraciones y autorizaciones.

3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona o empresa solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud, la persona o empresa solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

4. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas o empresas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

5. En cuanto a la subsanación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en la base duodécima.

Undécima.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse por la persona o empresas beneficiaria la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Duodécima.- Instrucción del procedimiento y documentación a acompañar a la solicitud.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la persona o empresa interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán puestos a disposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

2. La documentación a acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos d obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:

i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

ii) Alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Acreditación del solicitante en caso de persona jurídica:

- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

Si esta documentación se aportó en convocatorias anteriores (2017, 2018, 2019 y/o 2020), no es preciso que la aporte de nuevo siempre que siga en vigor y se indique en la solicitud.

c) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la empresa beneficiaria y, en su caso, de la persona jurídica de nueva constitución para los proyectos de tipo A).

En caso que disponga del Alta de Terceros con anterioridad a la solicitud de la subvención, no tendrá que aportarla, pero es preciso que se indique en la solicitud.

d) En el caso de solicitantes de proyectos del tipo B.2) (Anexo II de las bases) será necesario que la PYME aporte contrato de colaboración con Centro Tecnológico, Centro de Investigación, Grupo de Investigación de una Universidad o Colaborador Externo que acredite suficiente especialización (convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración).

e) En caso que se haya indicado en la solicitud:

i) DNI o Tarjeta de Identidad de extranjero que acredite la condición de mujer.

ii) Certificado del grado de discapacidad.

f) La documentación justificativa enumerada en la base decimoctava.

g) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por el solicitante.

3. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7937) y afecte a la terminación de algún plazo, se ampliará el plazo en cinco días hábiles a contar a partir del día en el que se solucione el problema, debiendo la persona o empresa interesada comunicar la incidencia técnica a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/contacto). En caso contrario, no se aplicará la citada ampliación.

Decimotercera.- Resolución y recursos.

1.Una vez instruido el procedimiento, la Dirección General de Promoción Económica formulará la propuesta de resolución a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

2. La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo podrá dictar la Orden de concesión sin realizar el trámite de concesión provisional y aceptación, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de financiación.

3. El órgano concedente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, en caso de que este no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, y no fuere necesario establecer una prelación entre las mismas.

4. Podrán dictarse sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

5. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento fijado en la convocatoria sin que se haya dictado y notificado resolución expresa o, en su defecto, finalizado el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

7. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, incluidas las posibles ampliaciones de crédito, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión.

Decimocuarta.- Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 35 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la siguiente forma:

a) Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 7%, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.

b) Si la persona o empresa el solicitante reúne al menos uno de los requisitos que se indican a continuación, se incrementará un 3%:

i) Ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la representante sea una mujer.

ii) Tener discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento la persona o empresa solicitante, los representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena.

2. El límite máximo de subvención será de 60.000 euros.

Decimoquinta.- Compatibilidad de ayudas.

1. El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad.

3. La persona o empresa solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexta.- Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se realizará previa justificación de los requisitos exigidos en las presentes bases. Una vez dictada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de las personas y empresas beneficiarias, la Dirección General de Promoción Económica iniciará el procedimiento de abono de la subvención concedida que se efectuará en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona o empresa beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona o empresa beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Decimoséptima.- Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias.

Las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Aceptar expresamente la subvención en caso de ser concedida en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. El plazo para la aceptación será de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que se establezca un plazo inferior como consecuencia de la aplicación de la tramitación de urgencia.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La persona o empresa beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la resolución de justificación de la subvención previa al abono de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por la persona o empresa interesada, sin perjuicio de su aportación por la propia persona o empresa interesada a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, a la persona o empresa beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo de conservación de la documentación justificativa será de diez (10) años, conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal.

i) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152), en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

j) Las inversiones realizadas no podrán sufrir modificaciones sustanciales que afecten a su naturaleza, objetivos o a sus condiciones de ejecución y tampoco que se deriven de un cambio en la naturaleza de la propiedad o por el cese de actividad durante un periodo de tres años, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (CE) n° 1303/2006. Cuando los bienes sean sustituidos por otros, debido a la rápida evolución de la tecnología, y siempre que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, la sustitución ha de ser autorizada por la Dirección General de Promoción Económica.

Asimismo, las inversiones en activos deberán permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos diez años y en el caso de activos inmateriales la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa y considerarse activos amortizables.

k) Aceptar ser incluidos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

l) Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.

m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto [artículo 125.4.b)] del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

n) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir con la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude. Asimismo, tiene la obligación de suministrar información para la detección de posibles banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de fraude), entre las cuales destaca la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento de gasto, entre otros.

ñ) Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respectará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

o) 1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la persona o empresa beneficiaria deberá reconocer el apoyo de Fondo Europeo de Desarrollo Regional-REACT UE financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, al proyecto mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

2. Durante la realización de una operación, la persona o empresa beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del FEDER-REACT UE financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Además, deberá insertarse el logotipo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, que se encontrará a disposición de las personas y empresas beneficiarias en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/economia/promocioneconomica/PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Decimoctava.- Justificación y comprobación.

1. La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa acompañada de las facturas pagadas.

A) La cuenta justificativa contendrá:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo III).

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas (Anexo IV).

B) Se aportarán facturas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1.12.2012), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá el documento de pago junto con el extracto bancario donde se refleje el cargo correspondiente, que como mínimo incluya: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y receptor.

En caso que la persona o empresa beneficiaria de la subvención fuese una persona física y este constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de esta o de la persona o empresa beneficiaria solicitantes como ejecutores de la actividad subvencionada.

Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será el siguiente: “La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de ...................... euros, a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo con cargo al PILA 237G0185 financiada en un 100 por el FEDER dentro del Programa Operativo 2014-2020 REACT-EU financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 y con destino a proyectos de inversión de PYME en Canarias”.

No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables.

Será obligatoria la consignación en las facturas, de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana.

2. Además de lo establecido en los apartados anteriores, las personas y empresas beneficiarias deberán aportar original de:

a) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

b) Certificado de la persona colaboradora externa de la actuación realizada objeto de subvención, especificando sus características en los proyectos que proceda.

c) Durante la realización de una operación, la persona o empresa beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del FEDER-REACT UE financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19:

i) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

ii) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Además, deberá insertarse el logotipo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, que se encontrará a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/economia/promocioneconomica/PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) n.º 1303/2013.

d) Documento acreditativo de la constitución de la entidad y, en su caso, presentación del mismo en el Registro correspondiente (exclusivamente proyectos del tipo A).

e) Alta en el IAE (exclusivamente proyectos de tipo A).

f) Número de Identificación Fiscal definitivo (exclusivamente proyectos del tipo A).

g) Alta de autónomo (exclusivamente proyectos de tipo A)

h) El producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado (exclusivamente proyectos del tipo B.2).

i) Certificado de calidad de una entidad acreditada (exclusivamente proyectos del tipo B.3).

j) Inventario de los activos objeto de inversión (Anexo V).

3. Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Promoción Económica o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará la documentación con el fin de determinar, adicionalmente, si incluye toda la relativa a la justificación de la subvención. La Dirección General de Promoción Económica requerirá, en su caso, a las personas o empresas interesadas, para que en un plazo de diez (10) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no proceder a la subsanación requerida.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación, conforme a los medios que establezca la normativa reguladora, de la situación o concurrencia que determina su concesión.

Por ello, con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en las presentes bases y, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control de subvenciones establecidas en las disposiciones vigentes de aplicación. La resolución de concesión declarará, en este supuesto, la justificación total de las subvenciones.

5. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Decimonovena.- Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o empresa beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases y en las normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

2. En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

i) Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

i.1) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

i.2) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i.3) A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

i.4) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i.5) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

ii) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

ii.1) El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

ii.2) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones relativas a la información y publicidad de la actuación subvencionada, a que se refiere la base decimoséptima, letra o).

iii) En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Vigésima.- Control financiero de subvenciones.

1. Las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las personas o empresas beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

2. Las personas y empresas beneficiarias, así como las terceras personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

3. La Dirección General de Promoción Económica verificará que las personas y empresas beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la veracidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, se hará una muestra del 10% de la población subvencionada y se podrá contratar a auditores de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.

Vigesimoprimera.- Prescripción, infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a prescripciones, infracciones y sanciones será el recogido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimosegunda.- Información y publicidad.

1. Las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida, en los términos establecidos en la base decimoséptima, letra q).

2. Tanto el incumplimiento total como el cumplimiento defectuoso de las referidas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento de no exigibilidad del abono de la subvención o, en su caso, del reintegro, regulado en el Título II de la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, aplicándose el porcentaje establecido en la base decimonovena, apartado 3, epígrafe iii.

Vigesimotercera.- Garantía de imparcialidad en la instrucción del procedimiento y en la concesión de subvenciones.

Al objeto de garantizar la imparcialidad en la instrucción del procedimiento y en la concesión de subvenciones, las personas titulares de la Dirección General de Promoción Económica y de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo declararán estar informadas de lo previsto en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y no estar incursa en ninguna situación que pudiera calificarse de conflicto de intereses y que no concurren en dichas personas causa de abstención.

Vigesimocuarta.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

- Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

- Instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como «Next Generation EU», aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020.

- Reglamento (UE) N.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

- Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1046/2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

- Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26.6.2014).

- Reglamento (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

- Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo.

- Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

Normativa estatal:

- Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del 27 de abril de 2021 y por la Comisión Europea en junio de 2021.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003).

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.2006).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y su Reglamento, serán de aplicación:

- Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.

- Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones financiadas y posteriores modificaciones para su adaptación al nuevo periodo 2014-2020.

ANEXO II

PROGRAMAS DE LA LÍNEA DE ACTUACIÓN B

OBJETO

Consolidación de las empresas existentes mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas de las empresas:

B.1) MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD.

B.2) REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO APLICADO.

Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial. Estos proyectos tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto.

La PYME deberá contratar con colaboradores externos especializados (Centros Tecnológicos, Centros de Investigación o con Grupos de investigación de una Universidad o Consultoras especializadas que acrediten la especialización) el desarrollo de su proyecto.

Se deberá aportar contrato con el colaborador externo (convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración).

Gastos subvencionables (base sexta de la Orden de bases):

- Inversiones materiales e inmateriales.

- Colaboraciones externas.

B.3) APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ACUERDO CON LAS NORMAS:

- UNE 166.001-Proyectos de I+D+i.

- UNE 166.002-Sistemas de Gestión de la I+D+i.

- UNE-EN-ISO 14001-Sistemas de gestión Medioambiental.

- ISO 9001-Sistemas de Gestión de la Calidad.

- EFQM-Excelencia Empresarial.

- ISO 27001 (o desarrollos posteriores)-Sistemas de gestión de la seguridad de la Información.

- UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio.

- Marca Q de calidad Turística.

- IFS-Internacional Food Standard.

- BRC-British retail Consortium.

- UNE EN ISO 22.000-Gestión seguridad alimentaria.

- HALAL-Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios según la normativa Halal.

- OHSAS 18.001-Seguridad y salud en el trabajo.

- ISO 45.001-Seguridad y salud en el trabajo.

El proceso de implantación del sistema debe permitir obtener la certificación correspondiente emitida por una entidad certificadora acreditada y el proyecto se considerará realizado cuando se acredite que el beneficiario dispone de la certificación.

No se subvencionarán las actualizaciones de certificados preexistentes.

En los proyectos EFQM las Pyme deberán acreditar previamente que están certificados en la norma UNEEN- ISO-9001 y que al finalizar el proyecto acrediten una puntuación igual o superior a 300 puntos EFQM.

Gastos subvencionables (base sexta de la Orden de bases):

- Colaboraciones externas.

Ver anexo en las páginas 19593-19599 del documento Descargar

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